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Lista desplegablePreguntas Frecuentes

¿Requisitos del divorcio Unilateral?

Requisitos Divorcio Unilateral

divorcio unilateral

Requisitos: El Divorcio unilateral, exige un  cese efectivo de la convivencia durante el plazo de tres años. Para computar el cese de la convivencia, es necesario acreditarlo por alguna de las siguientes opciones, la notificación de l cese efectivo de la convivencia, la notificación de la demanda de alimentos o bien los acuerdos celebrados por escritura pública relativos a régimen de visitas, alimentos o cuidado personal de los hijos; pero si el matrimonio se celebro antes del 17 de noviembre del año 2004, existe libertad  de probar el cese de convivencia, como por ejemplo,  a través de la declaración de 2 testigos contestes (coincidente en sus dichos) que den fe del cese efectivo de la convivencia por más de 3 años, o 1 año en caso de mutuo acuerdo.

Documentos:

  • Copia acta de matrimonio, la cual se puede solicitar directamente ante el Registro Civil.
  • Certificado de Residencia del demandante.
  • Certificado de Matrimonio.
  • En caso de Liquidar bienes, se determinaran los documentos caso a caso.
  • En caso de existir régimen de alimentos o relación directa y regular, se requiere el número de causa.

En caso de existir compensación económica, su tramitación posiblemente puede  tardar un poco más de 3 meses, además de generar un honorario adicional en caso de ser necesario contestar demanda reconvencional por compensación económica.

¿Requisitos del Divorcio Culposo?

Requisitos del Divorcio Culposo.

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Frente a la causal de Divorcio por Culpa, no se requiere el cumplimiento del cese de la convivencia de 1 o 3 años, sólo basta que se pruebe la causal para que el tribunal conceda el divorcio por culpa.
Artículo 54 de la Ley de matrimonio, señala «El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común».
    Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
1º.-    Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.-    Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º.-    Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
5º.-    Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
¿Requisitos del divorcio Mutuo Acuerdo?
¿Requisitos del divorcio Mutuo Acuerdo?