Divorciojuicio de divorcio

Qué es el divorcio?

La palabra divorcio, proviene del latín “divortium” que es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal, solicitada por uno o ambos cónyuges, cumpliendo los demás requisitos legales.

Modificación relevante del procedimiento de divorcio.

El legislador ha modificado el procedimiento aplicable en la actualidad a los divorcios, resulta indispensable referirse brevemente a la situación existente entre la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil y la instalación de los tribunales de familia, esto es, desde el 18 de Noviembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005.

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.947, publicada en el Diario Oficial, con fecha 17 de mayo de 2004 y que aprueba el nuevo texto regulatorio del Matrimonio Civil (en adelante LMC), se instauró en nuestro país la institución del  Divorcio vincular, estableciéndose en un mismo texto legal tanto sus aspectos sustanciales como de procedimiento.

En este último aspecto, se contemplaron normas de procedimiento de carácter permanentes, en particular los artículos 85 y siguientes contenidos en el Capítulo IX denominado “De los Juicios de Separación, Nulidad de Matrimonio y Divorcio”, y normas de aplicación transitoria, referidas a la competencia y al procedimiento de las acciones de separación judicial, nulidad de matrimonio y divorcio, mientras no se encontraren instalados los juzgados de familia.

Las normas permanentes, se mantuvieron en un primer momento en suspenso hasta la promulgación de la Ley sobre Juzgados de Familia, pues conforme al artículo 88 de la LMC, los juicios de separación, nulidad o divorcio se tramitarán conforme al procedimiento que señale, para tal efecto, la primera de
dichas leyes, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la segunda de ellas.

Por su parte, el artículo primero transitorio de la LMC señaló que mientras no se encontraren instalados los juzgados de familia, la competencia y el procedimiento para el conocimiento de las acciones de separación judicial, nulidad de matrimonio y divorcio, se regulará por las disposiciones transitorias del citado cuerpo legal.

Por su parte, las aludidas normas transitorias de la LMC establecieron un sistema que, no dejó duda alguna de su aplicabilidad para los procedimientos de índole contencioso, esto es, para los divorcios por causal unilateral y por cese de la convivencia, presentados desde Noviembre de 2004 hasta la actualidad. Dichas normas transitorias señalaban a este respecto que los procesos de separación judicial, nulidad de matrimonio y divorcio se sustanciarían conforme a las reglas del juicio ordinario, con algunas modificaciones.

El procedimiento antes citado continuará en aplicación hasta que se dicte sentencia ejecutoriada en los procedimientos que actualmente se tramitan, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley de Tribunales de Familia (en adelante LTF).

Forma de acreditar en cese de convivencia.

Otro aspecto relevante, que se incorporó  en noviembre de 2004, fue la forma de acreditar el cese efectivo de la convivencia, ya que respecto a los matrimonios celebrados con anterioridad al 18 de noviembre de 2014, el cese efectivo de la convivencia, se puede acreditar por cualquier medio de prueba.

En cambio los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004, sólo se puede acreditar el cese efectivo de la convivencia, por medio de acta extendida ante el Registro Civil e Identificación; es caso de ser solicitada sólo por una parte, esta se debe notificar judicialmente; por acta extendida ante notario; o acta judicial en que conste el cese efectivo de la convivencia.

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