¿Qué es la pensión de alimentos?
Es la obligación de dar alimentos, tratándose de niños, niñas y adolescentes, para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿Quiénes es el obligad a dar pensión alimentos a los hijos?
Es una obligación que pesa sobre ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?
En caso de separación, el cuidado de personal de los hijos corresponde al padre y a la madre. Ambos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. El cuidado personal puede recaer en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, pero el otro siempre debe aportar a la mantención. Si no lo hace, se puede demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
¿Qué es la mediación por alimentos?
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En el evento que no se produzca un acuerdo o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
¿Es necesario un abogado para demandar alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, y este puede ser privado o proporcionado por la Corporación de Asistencia Judicial, cumpliendo con los requisitos de vulneración social evaluados por dicha institución.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
- El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
- Las necesidades del niño(a), a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
¿Qué es la pensión alimentos provisoria?
Una vez presentada la demanda, en la primera actuación judicial, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
¿Qué considera la pensión de alimentos?
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas, carga de salud, etc. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuál es el monto mínimo que se fija para la pensión de alimentos?
El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
¿Cuál es el monto máximo que se puede fijar la pensión de alimentos?
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
Se puede solicitar:
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
- Oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar el pago solidario de su conviviente.
- Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.


